Derecho Mercantil
La parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica.
El Derecho Privado se preocupa de regular las relaciones entre los particulares, y en concreto el Derecho Mercantil regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes.
Entre las diversas materias que abarca el Derecho Mercantil encontramos:
- Derecho Concursal: El incumplimiento por el deudor de sus obligaciones conduce, conforme al principio de responsabilidad universal patrimonial del artículo 1911 del Código Civil, a que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. Este mecanismo es ineficiente cuando el patrimonio del deudor resulte insuficiente para responder de todas sus deudas frente a todos sus acreedores.
Para estos casos de insolvencia se establecen los procedimientos concursales que pretenden garantizar el trato equitativo de los acreedores de un deudor insolvente (la llamada par conditio creditorum); se establece una comunidad de pérdidas.
- Derecho de Sociedades: Comprende la creación y gestión de las sociedades mercantiles, así como las relaciones internas (dentro de la empresa) y externa (con terceros). Los tipos de sociedades mercantiles son:
- Sociedad colectiva: No precisa capital mínimo desembolsable. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Está gravada por el impuesto de sociedades.
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL): Capital mínimo desembolsable para su creación es de 3.005´06 €, la responsabilidad de los socios está limitada por la propia sociedad como persona jurídica, el patrimonio de los socios se separa del patrimonio de la sociedad, que es la unica que responde. Gravada también por el impuesto de sociedades.
- Sociedad anónima: Capital mínimo desembolsable 60.101´21 €, la sociedad es la que responde por las deudas sociales. Se separa la personalidad jurídica de la de los socios y por tanto de sus patrimonios personales. Está gravada por el Impuesto de Sociedades.
- Sociedad en comandita simple: No existe capital mínimo desembolsable, se diferencias dos tipos de socios, los socios colectivos por un lado, cuya responsabilidad es ilimitada y los socios comanditos, cuya responsabilidad se limita al capital que se comprometieron a aportar. Está gravada por el impuesto de sociedades.
- Sociedad comandita por acciones: El capital mínimo desembolsable es de 60.101´21 €. Al igual que en la sociedad anterior, los socios colectivos responden ilimitadamente y los comanditos sólo con el capital que se comprometieron previamente a aportar. Al igual que en el resto de sociedades, está gravada por el IS.
Uno de los atractivos que presenta la creación de una sociedad es que ésta se encuentra gravada por el Impuesto de Sociedades (IS). Frente a la imposición de otras empresas gravadas por el IRPF que es superior. El IS en España es del 30% excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del 30% del resto del estado.
- Derecho Cambiario: Que se refiere a los títulos de crédito o títulos valores, que son aquellos documentos esencialmente transmisibles necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado. La idea esencial es la conexión entre un documento y el dº que en él se menciona. Esta conexión es útil en un doble aspecto:
1º.- Para el ejercicio de ese dº, porque quien posee el documento es quien está legitimado activamente para reclamar el dº contenido en él.
2º.- Para la transmisión del dº: El Título es considerado como “cosa-mueble” ? por lo que se aplica el régimen de la transmisión de cosas muebles. Con lo que, quien adquiere el documento, adquiere el dº de manera autónoma.
- Contabilidad de la empresa: Los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. En este sistema influye también la preocupación de la protección de los acreedores en el supuesto de insolvencia, de manera que si el comerciante no ha llevado los libros requeridos por el propio Código, la quiebra puede calificarse como culpable o fraudulenta. Además, se le excluye del procedimiento de la suspensión de pagos.
Estos son algunos de los aspectos del derecho mercantil que en nuestro despacho abordamos en nuestro día a día, la experiencia en la materia nos avala. Si necesita cualquier tipo de asoramiento mercantil ya sea para creación o gestión de sociedades, ejercitar algún tipo de acción por impagos y deudas o gestionar concursos. No dude en ponerse en contacto con nosotros, encontraremos la solución que mejor se adapte a sus posibilidades.
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